Convención sobre asilo diplomático, OEA, 1954
Entrada en vigor: miércoles, 29 de diciembre de 1954
Firmado por 20 países, ratificado por 14 países
Países | Fecha de firma | Fecha de ratificación * | Reserva / Declaración | Comentarios |
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Argentina |
28 mar. 1954 |
15 feb. 1993 |
Reserva
(Reserva hecha al firmar la Convención)
La delegación de Argentina ha votado favorablemente la Convención sobre Asilo Territorial, pero formula reserva expresa con respecto al Artículo VII, por entender que el mismo no consulta debidamente ni resuelve satisfactoriamente el problema que origina el ejercicio, por parte de los asilados políticos, del derecho de libre expresión del pensamiento. |
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Bolivia |
28 mar. 1954 |
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Brasil |
28 mar. 1954 |
25 jun. 1957 |
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Chile |
28 mar. 1954 |
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Colombia |
28 mar. 1954 |
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Costa Rica |
16 jun. 1954 |
13 ene. 1955 |
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Cuba |
28 mar. 1954 |
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Ecuador |
28 mar. 1954 |
20 mar. 1955 |
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El Salvador |
28 mar. 1954 |
9 jun. 1954 |
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Guatemala |
28 mar. 1954 |
5 mar. 1983 |
Reserva
(Reserva hecha al firmar la Convención)
Hacemos reserva expresa del artículo III (tercero) en lo que se refiere a la entrega de personas perseguidas por motivos o delitos políticos; porque, acordemente con las disposiciones de su Constitución política, sostiene que dicha entrega de perseguidos políticos jamás puede efectuarse. Dejamos constancia, por otra parte, que entiende el término "internación" contenido en el artículo IX como simple alejamiento de las fronteras. |
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Haití |
28 mar. 1954 |
1 dic. 1974 |
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También Estado contratante durante el período: Del 18/01/1955 al 1/08/1967 |
Honduras |
28 mar. 1954 |
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Reserva
(Reservas hechas al firmar la Convención)
La delegación de Honduras suscribe la Convención sobre Asilo Territorial con las reservas del caso respecto a los artículos que se opongan a la Constitución y a las leyes vigentes de la República de Honduras. |
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México |
28 mar. 1954 |
25 ene. 1957 |
Reserva
(Reserva hecha al firmar la Convención)
La delegación de México hace reserva expresa de los artículos IX y X de la Convención sobre Asilo Territorial, porque son contrarios a las garantías individuales de que gozan todos los habitantes de la República de acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Reserva hecha al ratificar la Convención) El instrumento de ratificación se recibió en la Secretaría General de la OEA el 24 de marzo de 1981, con una reserva. Se procedió al trámite de consulta de conformidad con las Normas sobre Reservas de la Secretaría General. El plazo de 12 meses para la realización de consultas se cumplió el 2 de abril 1982, sin objeciones. El texto de la reserva es el siguiente: El Gobierno de México hace reserva expresa del Artículo X porque es contrario a las garantías individuales de que gozan todos los habitantes de la República de acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. |
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Nicaragua |
28 mar. 1954 |
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Panamá |
28 mar. 1954 |
16 ene. 1958 |
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Paraguay |
28 mar. 1954 |
10 abr. 1956 |
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Perú |
22 ene. 1960 |
21 may. 1962 |
Reserva
(Reserva hecha al firmar la Convención)
La delegación del Perú hace reserva al texto del artículo VII de la Convención sobre Asilo Territorial, en cuanto discrepa del artículo VI del proyecto del Consejo Interamericano de Jurisconsultos, con el cual concuerda la delegación. |
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República Dominicana |
28 mar. 1954 |
17 nov. 1961 |
Reserva
(Reservas hechas al firmar la Convención)
Primera: La República Dominicana no acepta las disposiciones contenidas en los artículos VII y siguientes, en lo que respecta a la calificación unilateral de la urgencia por el Estado asilante; Segunda: Las disposiciones de esta Convención no son aplicables,en consecuencia, en lo que a la República Dominicana concierne, a las controversias que puedan surgir entre el Estado territorial y el Estado asilante, y que se refieran concretamente a la falta de seriedad o a la inexistencia de una verdadera acción persecutoria contra el asilado por parte de las autoridades locales. |
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Uruguay |
28 mar. 1954 |
6 jun. 1967 |
Reserva
(Reservas hechas al firmar la Convención)
El Gobierno del Uruguay hace reservas del artículo II en la parte en que establece que la autoridad asilante, en ningún caso está obligada a conceder asilo ni a declarar por qué lo niega. Hace asimismo reserva del artículo XV en la parte en que establece:..."sin otro requisito que el de la exhibición, por vía diplomática, del respectivo salvoconducto visado y con la constancia de la calidad de asilado otorgado por la misión diplomática que acordó el asilo. En dicho tránsito, al asilado se le considerará bajo la protección del Estado asilante"... Finalmente, hace reserva del segundo inciso del artículo XX pues el Gobierno del Uruguay entiende que todas las personas, cualquiera sea su sexo, nacionalidad,opinión o religión, gozan del derecho de asilarse. (Reservas hechas al ratificar la Convención) Con las reservas formuladas al firmarla. |
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Venezuela |
28 mar. 1954 |
15 dic. 1954 |
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