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861 convenciones multilaterales sobre el derecho del medio ambiente, los derechos humanos, el derecho humanitario y el derecho del mar
El Derecho del Medio Ambiente
El derecho internacional sobre el medio ambiente es un derecho relativamente reciente. En efecto, la noción de preservación de los recursos naturales nace a principios de los años 70, gracias a la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente de Estocolmo. A partir de la cual, la cuestión ecológica es tratada a nivel internacional. Según la declaración de Estocolmo: «Los recursos naturales de la tierra, incluídos, el aire, el agua, la tierra, la flora y la fauna y especialmente muestras representativas de los ecosistemas naturales, deben preservarse en beneficio de las generaciones presentes y futuras mediante una cuidadosa planificación u ordenación, según convenga» (Principio 2 de la Convención).
En complemento a ésta definición, el Motor de Búsqueda Jurídica "WhatConvention.org" incluye en el derecho internacional del medio ambiente, el derecho del Mar y la protección de los recursos naturales, sino también el tema de salud humana y animal. El dercho del Mar puede ser definido según estos términos: «es el cuerpo de normas jurídicas que tienen por función, repartir los espacios, fijar su estatus, canalisar y regir las actividades sociales que se ejercen en el medio marino».
A la Conferencia de Estocolmo le siguió la Cumbre de la Tierra de Río de Janeiro que tuvo lugar en 1992. En la cual se acordó que los Estados reiteren su compromiso para la protección del medio ambiente, así como la necesidad de promover el desarrollo sustentable. Según la declaración de Río, el derecho ambiental y el desarrollo sustentable son derechos propios del ser humano: «Los seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones relacionadas con el desarrollo sostenible. Tienen derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza» (Principio 1 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo). Desde entonces, ciertas doctrinas consideran el derecho del medio ambiente como parte integrante de los derechos humanos.
La aplicación del derecho ambiental
Los Estados están obligados a tomar las medidas necesarias para la implementación del derecho ambiental y tienen por obligación, el no causar daños ambientales a los países vecinos. En relación a lo anterior, la declaración de Estocolmo recomienda diferentes mecanismos que permiten garantizar este derecho como lo son, la cooperación científica, el intercambio de información y el respeto al derecho de «buena vecindad».
Por otro lado, la costumbre establece los principios fundamentales propios del derecho ambiental:
- El principio de precaución, según el cual la ausencia de certitud científica, no debe frenar la adopción de disposiciones destinadas a evitar daños al medio ambiente.
- El principio del que contamina paga, prevé que los costos derivados por la prevención y la lucha contra la contaminación deben ser asumidos por el contaminante. Para hacerlo, los Estados cuentan con normas, impuestos y sanciones entre otros instrumentos, que tienen por objeto incitar al sujeto responsable a contaminar lo menos possible, con el fin de reducir los costos a su cargo.
- El principio de prevención es un elemento conductor del medioambiente. En efecto el derecho ambiental tiene antes que todo como objetivo, prevenir la degradación del ecosistema del planeta. «El principio de prevención instiga a predecir los daños que pueden causarse a la naturaleza, sin que por lo tanto se ataque a la fuente de contaminación». Y lo es más aún, sí tomamos en cuenta que los daños causados a la naturaleza son con frecuencia, irreversibles.
- El principio de correción de la fuente causante de daños al medio ambiente se distingue del principio de prevención, en que pretende corregir la naturaleza de una actividad perjudicial para el medio ambiente.
- El principio de integración, prevé que las políticas establecidas por los Estados, tomen en cuenta la exigencia de la protección del medio ambiente en sus procesos de decisión. Se trata de un enfoque transversal de la legislación del medio ambiente, reconocida por la Declaración de Río.
- El principio de información y de participación prevé que cada persona tenga acceso a la información relativa al medio ambiente y la utilización de sustancias peligrosas. Derecho que fué reforzado por el Convenio de Aarhus 1998 sobre el acceso a la información. El cual tiene un triple objetivo: primero, hace hincapié en que es necesario mejorar la difusión de la información ambiental, segundo, favorece «la participación pública en la toma de decisiones en materia de medio ambiente (por ejemplo, las investigaciones públicas)». Y finalmente el Convenio prevé, la ampliación de las condiciones de acceso a las instacias judiciales y administrativas.