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861 convenciones multilaterales sobre el derecho del medio ambiente, los derechos humanos, el derecho humanitario y el derecho del mar

Convención interamericana para prevenir y sancionar la tortura, OEA, 1985

Entrada en vigor: sábado, 28 de febrero de 1987

: 9 dic. 1985

: Cartagena de Indias

: Secrétariat général de l'Organisation des États Américains

Firmado por 20 países, ratificado por 18 países

Países signatarios
Países Fecha de firma Fecha de ratificación * Reserva / Declaración Comentarios
Argentina

10 feb. 1986

18 nov. 1988

-


Bolivia

9 dic. 1985

26 ago. 2006

-


Brasil

24 ene. 1986

9 jun. 1989

-


Chile

24 sept. 1987

15 sept. 1988

(Reservas hecha al ratificar la Convención)
a. Al artículo 4, en cuanto modifica el principio de la "obediencia reflexiva" consagrado en la legislación interna chilena, en el sentido de que el Gobierno de Chile aplicará lo dispuesto en dicha norma internacional al personal sujeto al Código de Justicia Militar, respecto a los subalternos, siempre que la orden, notoriamente tendiente a la perpetración
de los actos indicados en el artículo 2, no sea insistida por el superior ante la representación del subalterno.
b. Al inciso final del artículo 13, en razón del carácter discrecional y subjetivo en que está redactada la norma.

c. El Gobierno de Chile declara que en sus relaciones con los Países Americanos que sean Partes en la presente
Convención, aplicará esta Convención en los casos en que
existan imcompatibilidades entre sus disposiciones y las de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, adoptada por las Naciones Unidas en 1984.

d. Al inciso tercero del artículo 8, en cuanto un caso
sólo podrá ser sometido a instancias internacionales cuya competencia haya sido aceptada expresamente por el Estado de Chile.

Retiro de reservas:

El 21 de agosto de 1990, depositó en la Secretaría General un instrumento fechado 18 de mayo de 1990, mediante el cual retira las reservas formuladas por el Gobierno de Chile al Artículo 4 y al inciso final del Articulo 13 de la Convención.


Colombia

9 dic. 1985

2 dic. 1998

-


Costa Rica

31 jul. 1986

25 nov. 1999

-


Ecuador

30 may. 1986

30 sept. 1999

-


El Salvador

16 oct. 1987

17 oct. 1994

-


Guatemala

27 oct. 1986

10 dic. 1986

-


Haití

13 jun. 1986

-

-


Honduras

11 mar. 1986

-

-


México

10 feb. 1986

11 feb. 1987

-


Nicaragua

29 sept. 1987

23 sept. 2009

-


Panamá

10 mar. 1986

27 jun. 1991

-


Paraguay

25 oct. 1989

12 feb. 1990

-


Perú

10 ene. 1986

27 feb. 1990

-


República Dominicana

31 mar. 1986

12 dic. 1986

-


Suriname

12 nov. 1987

12 nov. 1987

-


Uruguay

9 dic. 1985

23 sept. 1992

-


Venezuela

9 dic. 1985

25 jun. 1991

-