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861 convenciones multilaterales sobre el derecho del medio ambiente, los derechos humanos, el derecho humanitario y el derecho del mar

Convención interamericana sobre desaparición forzada de personas, OEA, 1994

Entrada en vigor: jueves, 28 de marzo de 1996

: 9 jun. 1994

: Belém do Pará

: Secrétariat général de l'Organisation des États Américains

Firmado por 16 países, ratificado por 15 países

Países signatarios
Países Fecha de firma Fecha de ratificación * Reserva / Declaración Comentarios
Argentina

10 jun. 1994

31 oct. 1995

-


Bolivia

14 sept. 1994

19 sept. 1996

-


Brasil

10 jun. 1994

26 jul. 2013

-


Chile

10 jun. 1994

13 ene. 2010

-


Colombia

5 ago. 1994

1 abr. 2005

-


Costa Rica

10 jun. 1994

20 mar. 1996

-


Ecuador

8 feb. 2000

7 jul. 2006

-


Guatemala

24 jun. 1994

27 jul. 1999

De conformidad con el artículo XIX de la Convención, la República de Guatemala, al ratificarla, formula reserva en cuanto a la aplicación del artículo V de la misma, desde el momento que el artículo 27 de su Constitución Política establece que "por delitos políticos no se intentará la extradición de guatemaltecos, quienes en ningún caso serán entregados a gobierno extranjero, salvo lo dispuesto en tratados y convenios con respecto a delitos de lesa humanidad o contra el derecho internacional", y que por el momento, no existe legislación guatemalteca interna que rija lo relativo a extradición.

Retiro de la reserva hecha al ratificar la Convención relativa a la aplicación del articulo V (7 de septiembre de 2001).


Honduras

10 jun. 1994

28 abr. 2005

-


México

4 may. 2001

28 feb. 2002

Reserva hecha al momento del deposito del instrumento de ratificación (9 de abril de 2002)

"El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos al ratificar la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, adoptada en la Ciudad de Belem, Brasil el 9 de junio de 1994, formula reserva expresa al Articulo IX, toda vez que la Constitución Política reconoce el fuero de guerra, cuando el militar haya cometido algún ilícito encontrándose en servicio. El fuero de guerra no constituye jurisdicción especial en el sentido de la Convención, toda vez que conforme al articulo 14 de la Constitución mexicana nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho".


Nicaragua

10 jun. 1994

-

-


Panamá

10 may. 1994

31 jul. 1995

-


Paraguay

8 nov. 1995

26 ago. 1996

-


Perú

8 ene. 2001

8 feb. 2002

-


Uruguay

30 jun. 1994

6 ene. 1996

-


Venezuela

10 jun. 1994

6 jul. 1998

-