Convención interamericana sobre la concessión de derechos civiles a la mujer, OEA, 1948
Entrada en vigor: jueves, 5 de febrero de 1948
: 2 may. 1948
: Bogota
: Secrétariat général de l'Organisation des États Américains
Firmado por 22 países, ratificado por 24 países
- Introducción
-
Los Gobiernos Representados en la Novena Conferencia Internacional Americana, considerando:
QUE la mayoría de las Repúblicas Americana, inspirada en elevados principios de justicia, ha concedido los derechos políticos a la mujer;
QUE ha sido una aspiración reiterada de la comunidad americana equilibrar a hombres y mujeres en el goce y ejercicio de los derechos políticos;
QUE la Resolución XXIII de la VIII Conferencia Internacional Americana expresamente declara:
QUE la mujer tiene derecho a igual tratamiento político que el hombre;
QUE la Mujer de América, mucho antes de reclamar sus derechos, ha sabido cumplir noblemente todas sus responsabilidades como compañera del hombre;
QUE el principio de igualdad de derechos humanos de hombres y mujeres está contenido en la Carta de las Naciones Unidas;
HAN RESUELTO autorizar a sus respectivos Representantes, cuyos Plenos Poderes han sido encontrados en buena y debida forma, para suscribir los siguientes artículos: - Artículo 1
- Las Altas Partes Contratantes, convienen en que el derecho al voto y a ser elegido para un cargo nacional no deberá negarse o restringirse por razones de sexo.
- Artículo 2
- La presente Convención queda abierta a la firma de los Estados Americanos y será ratificada de conformidad con sus respectivos procedimientos constitucionales. El instrumento original, cuyos textos en español, inglés, portugués y francés son igualmente auténticos, será depositado en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, la cual enviará copias certificadas a los Gobiernos para los fines de su ratificación. Los instrumentos de ratificación serán depositados en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos y ésta notificará dicho depósito a los Gobiernos signatarios. Tal notificación valdrá como canje de ratificaciones.